Los Accesos Públicos a la Playa de la Zona Hotelera de Tulum deben de estar garantizados conforme a La Constitución y el @ayuntamientodetulum debe hacer cumplir la ley apoyado de la @semar_mx Ojo @segob_mx@claudia_shein
El acceso publico a las playas de Tulum Zona Hotelera son un derecho basado en el Articulo 8 de la Constitution Mexicana - Articulo 127 de la Ley Nacional de Bienes de la Nación y el Articulo 17 del reglamento de la ZOFEMAT. Denunciar ante @profepa_mx para que @ayuntamientodetulum y @segob_mx hagan valer estos Articulos a travez de la @semar_mx
EL ARTÍCULO 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (DERECHO DE PETICIÓN).
EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
(INALIENABILIDAD DE LA ZONA FEDERAL).
EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO DE LA ZONA FEDERAL
MARÍTIMO-TERRESTRE (ZOFEMAT) (PROHIBICIÓN DE OBSTRUIR EL
LIBRE TRÁNSITO). LA CONDUCTA DEL HOTEL CONSTITUYE UN ACTO DE
APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIEN NACIONAL Y UNA VIOLACIÓN A LOS
DERECHOS HUMANOS AL LIBRE TRÁNSITO Y DISFRUTE DEL ESPACIO
PÚBLICO.
Colectivo: “Por Accesos Públicos a las Playas de la Zona Hotelera de Tulum”
Este Colectivo independiente y apartidista surge el día 9 de junio de 2024 cuando se realiza la primera junta presencial y virtual, en la cual se invita abiertamente a todas y todos los integrantes del grupo de chat. Tras la reunión se crea una minuta y/o documento en línea (“Primera reunión presencial Colectivo “Por Accesos Públicos a las Playas de Tulum”) donde se explican los objetivos de este colectivo.